La sucesión es el trámite que pasa los bienes del fallecido a nombre de los herederos. Mientras no se haga, los inmuebles no se pueden vender, las cuentas quedan trabadas y los problemas entre herederos solo se acumulan.
Los pasos, en simple
Se presenta la demanda con las partidas que prueban el parentesco, el juez dicta la declaratoria de herederos, se denuncian e inscriben los bienes y, si los herederos quieren, se parte la herencia. Con acuerdo entre herederos el trámite es mucho más corto; el conflicto es lo que lo estira.
Qué documentos juntar
Partida de defunción, partidas que prueben el vínculo (nacimiento, matrimonio), DNI de los herederos, títulos de los inmuebles y datos de cuentas o vehículos. No hace falta tener todo para empezar: buena parte se consigue durante el trámite.
Dónde se tramita
Como regla, en el último domicilio del fallecido. Si hay bienes en varias jurisdicciones, se inscribe la declaratoria donde haga falta. Atendemos sucesiones en CABA y Mendoza con seguimiento electrónico del expediente.
Cada caso tiene sus detalles. Contanos el tuyo por WhatsApp y te decimos con honestidad si conviene avanzar.
Consultar por WhatsAppPreguntas frecuentes
¿Los herederos tienen que estar todos de acuerdo para iniciar?
No. Cualquier heredero puede iniciar la sucesión; los demás son citados en el expediente.
¿Cuánto tarda una sucesión?
Con documentación completa y sin conflicto, la declaratoria puede salir en pocos meses. Las inscripciones y la partición dependen de cada caso.
¿Se puede vender un inmueble antes de terminar la sucesión?
Recién después de la declaratoria y con las inscripciones o autorizaciones correspondientes. Vender "de palabra" antes de eso es fuente de pleitos.
Esta guía es información general y no reemplaza el asesoramiento sobre tu caso concreto. Atendemos en Mendoza, CABA y fuero federal, con atención remota; otras provincias mediante corresponsal.